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Venta de energía de EPM solo es gravable con ICA en municipios donde operen sus plantas generadoras (10:37 a.m.)

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18 de Agosto de 2015

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Así lo explicó el Consejo de Estado al señalar que las condiciones para el pago del impuesto señaladas en el artículo 181 de la Ley 1607 del 2012 solo son aplicables a la venta a usuarios no regulados de energía que sea producida directamente por quien la comercializa o la suministra al contratante o adquirente del servicio; la norma en cita establece que el pago del impuesto de industria y comercio allí previsto se hará en las condiciones del artículo 7º de la Ley 51 de 1986, que prevé una tasa de $ 5 anuales por kilovatio. Dado que en la Sentencia C-587 del 2014 la Corte Constitucional estableció que esa tasa del ICA era aplicable solo para la venta de energía producida, la Sala consideró que, en el caso de EPM, esta actividad solo era gravable con ICA en los municipios donde se encuentran sus plantas y no en los demás donde aquella comercialice la energía que produce; esto último en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 49 de 1990 (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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