Valor que las empresas de vigilancia y seguridad privada pagan por el permiso de uso o porte de armas no puede deducirse de renta (3:20 p.m.)
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20 de Diciembre de 2011
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El valor que las empresas de vigilancia y seguridad privada pagan a la autoridad militar para obtener el permiso de uso o porte de armas no puede deducirse de renta, conforme a lo establecido en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, sobre deducción de renta por inversión en activos fijos, pues no se cumple el requisito de invertir en un bien fijo real productivo, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este caso, el permiso es un bien incorporal y no real, ya que carece de la característica de ser percibido por los sentidos.
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