UVT aplicable en retefuente para asalariados en procedimiento dos es la vigente al momento del cálculo (9:18 a.m.)
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11 de Diciembre de 2012
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Por medio del Concepto 72390 del pasado 20 de noviembre, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ratificó su posición respecto al cálculo de la retención en la fuente para trabajadores asalariados a través del procedimiento dos contemplado en el artículo 386 del Estatuto Tributario. Según la entidad, se debe tener en cuenta la unidad de valor tributario (UVT) vigente al momento del cálculo del porcentaje fijo de retención y no a la fecha de su aplicación. Frente al primer procedimiento, recordó que el cálculo se efectúa el mismo mes en que se realiza el pago, con lo cual coincide con el valor de la UVT utilizada para hacer la conversión del ingreso laboral gravado promedio del año con el valor equivalente a la UVT vigente en diciembre.
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