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Universidad Surcolombiana puede constituir patrimonio autónomo para cubrimiento del pasivo pensional, aunque no sea obligatorio (4:54 p.m.)

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24 de Septiembre de 2013

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El Consejo de Estado conceptuó que la Universidad Surcolombiana de Neiva (Huila) no está obligada a tener un patrimonio autónomo para garantizar el pago de su pasivo pensional, pero la ley no le impide crearlo. Ello porque el artículo 2º de la Ley 1371 del 2009 obliga a que las universidades oficiales construyan un fondo de esta naturaleza, si al 23 de diciembre de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones. Según la sala, esto constituye un mecanismo de normalización pensional previsto en las leyes 550 de 1999 y 1116 del 2006. Así, dice, es viable que la contribución parafiscal contenida en la estampilla pro desarrollo Universidad Surcolombiana sea utilizada con estos fines.

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