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Unifican tarifas de consumo de energía eléctrica domiciliaria en Becerril (Cesar) (11:11 a.m.)

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09 de Diciembre de 2016

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Las empresas de servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas, las empresas propietarias de subestaciones de energía eléctrica con capacidad nominal igual o superior a dos MVA y de líneas de transmisión de energía igual o superior a los 34 KW del municipio de Becerril (Cesar) deberán pagar el impuesto de alumbrado público a la tarifa establecida en el parágrafo 1º del artículo 7º del Acuerdo 004 del 2005 cuando no siendo consumidoras del servicio de energía eléctrica tengan establecimiento de comercio en el municipio o sean propietarias de inmuebles en esa jurisdicción. Así lo decidió la Sección Cuarta del Consejo de Estado al negar la nulidad del parágrafo 1º del artículo 7º del referido acuerdo, proferido por el concejo municipal de Becerril (Cesar), en el que se establecían tarifas diferentes sobre el consumo de energía eléctrica domiciliaria. Según el alto tribunal, resulta inaceptable categorizar a ciertas empresas como “empresas de actividades especiales” para imponerles un tributo diferenciador, que no consulte en equidad ni en derecho de igualdad la forma en que se grava a otras empresas de sus mismas condiciones. En efecto, advirtió que esa discriminación no es razonable ni se ajusta a los fines para los que se impone el tributo, que no es otro que contribuir al financiamiento de las cargas públicas en condiciones de justicia y equidad (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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