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Tributos aduaneros de importaciones temporales a largo plazo deben pagarse dentro de los cinco años siguientes a la primera declaración de importación (5:06 p.m.)

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26 de Noviembre de 2012

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Para el pago de los tributos aduaneros generados por las importaciones temporales a largo plazo, el Consejo de Estado señaló que el hecho de no haber girado al exterior los respectivos cánones de arrendamiento no libera a la empresa importadora del pago de los impuestos causados. Lo anterior obedece a que el artículo 87 del Decreto 2685 de 1999 dispone que la obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional y comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación. De esta manera, no es aceptable el argumento que los tributos aduaneros deban pagarse al final del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de levante de la última declaración de importación. Estos se deben pagar dentro del plazo de cinco años en cuotas semestrales, contadas a partir del levante de la primera declaración de importación, puntualizó la Sala (M.P. William Giraldo Giraldo).

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