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Tributo derivado del servicio de alumbrado público es un impuesto y no una contribución (4:33 p.m.)

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27 de Enero de 2012

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el tributo derivado del servicio de alumbrado público es un impuesto y no una contribución, porque el servicio no produce un beneficio concreto, específico y cuantificable para una colectividad determinada. Al respecto, la corporación aclaró que aunque el artículo 29 de la Ley 1150 del 2007 asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la regulación del costo de facturación y recaudo de la contribución creada por la Ley 97 de 1913, esto no implica que ese tributo sea propiamente una contribución. Por otro lado, la corporación reiteró que los municipios pueden regular directamente los elementos de los impuestos que la ley les haya autorizado, ya que esta facultad no es exclusiva del Congreso (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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