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Tributario


Vendedor esporádico de bienes gravados con IVA a sociedad de comercialización internacional es agente retenedor

Este tipo de venta es suficiente para que el vendedor adquiera la obligación de actualizar el Registro Único Tributario.
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04 de Mayo de 2011

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La venta esporádica de bienes gravados a una sociedad de comercialización internacional (SCI) es suficiente para que el vendedor adquiera la obligación de actualizar el Registro Único Tributario, con el fin de inscribir su responsabilidad como agente retenedor del impuesto sobre las ventas (IVA), indicó la DIAN.

 

Al modificar el numeral 7º del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, la Ley 1430 del 2010 (reforma tributaria) señaló los requisitos para que el proveedor de sociedades de comercialización internacional se considere agente retenedor. Dentro de ellos, está que adquiera bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común. El hecho de que la venta sea habitual no está incluido en los requisitos, aclaró la entidad.

 

Con relación a la tarifa, señaló que, a partir del Decreto 493 del 2011, reglamentario de la ley, el proveedor de SCI debe practicar la retención del 75% del IVA sobre todos los pagos o abonos en cuenta por las adquisiciones gravadas que realice, pues la norma no hace distinción respecto al tipo de bien o a su destinación.

 

(DIAN, Cpto. 294 (26812), abr. 13/11)

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