Vehículos destinados al servicio carcelario no están excluidos de IVA ni de aranceles (11:57 a.m.)
80716
23 de Mayo de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
El artículo 130 de la Ley 633 del 2000 establece como excluidos del impuesto sobre las ventas y de aranceles los equipos, elementos e insumos nacionales o importados destinados a la construcción, instalación, montaje, dotación y operación del sistema carcelario, sin incluir expresamente a los vehículos, por lo que no se pueden considerar objeto de esta prerrogativa, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de abril. La entidad recordó que las exclusiones a las imposiciones fiscales deben aparecer de manera expresa en la ley, pues se trata de excepciones al principio de las cargas públicas, según el cual todas las personas están obligadas a contribuir al financiamiento de gastos e inversiones del Estado. La entidad no reconsideró el Concepto 394 del 2011.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!