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Utilidades por enajenar ETF emitidos en el exterior no son renta ni ganancia ocasional (4:20 p.m.)

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06 de Marzo de 2013

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Teniendo en cuenta la evolución legislativa del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, sobre utilidad en la enajenación de acciones, cuyo inciso cuarto fue modificado por el artículo 37 de la Ley 1430 del 2010, las utilidades provenientes de la enajenación de participaciones en exchange traded funds (ETF) emitidos en el exterior con subyacente accionario colombiano no son renta ni ganancia ocasional, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad actualizó la doctrina contenida en el Concepto 70087 del 2011, según el cual el beneficio de renta sobre las utilidades por enajenación de ETF en el exterior resultaba inaplicable.

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