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¿Traslado de cotizaciones entre regímenes pensionales está sujeto a retención?

El traslado de cotizaciones derivado del cambio del RAIS al RPM se considera un retiro y está sujeto a retención.
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03 de Octubre de 2024

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Se consultó a la Dian si el traslado de cotizaciones a un fondo de pensiones voluntarias derivado del cambio del régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) al régimen solidario de prima media con prestación definida (RPM) se considera un retiro para fines diferentes a una mayor pensión o un retiro anticipado, y si esto lo haría sujeto a retención.

Para la autoridad tributaria, el traslado de cotizaciones derivado del cambio del RAIS al RPM se considera un retiro y está sujeto a retención.

Vale recordar que el artículo 55 del Estatuto Tributario señala que las cotizaciones voluntarias al RAIS son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Además, que su retiro se considera renta líquida gravable para el aportante. Por lo tanto, estarán sujetas a retención en la fuente a la tarifa del 35 % por parte de la respectiva administradora.

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