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Toma de posesión no se asimila al decreto de disolución y liquidación, para efectos de impuesto al patrimonio (2:13 p.m.)

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27 de Agosto de 2013

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La simple toma de posesión de la sociedad, dentro de un proceso de intervención por captación masiva e ilegal de dinero, no da lugar a la aplicación del artículo 297-1 del Estatuto Tributario, sobre entidades no sujetas al impuesto al patrimonio, pues solo cuando se haya decretado la disolución y liquidación de manera previa al 1º de enero del 2011 existe la no sujeción, debido a que a esa fecha se causó, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Ley 1370 del 2009 extendió la vigencia del impuesto.

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