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Timbre y el progresismo de Justiniano

Puede ser que revivir impuestos antitécnicos y anticuados se convierta en la nueva orientación de los tributos progresistas.
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28 de Marzo de 2025

Juan Camilo Serrano Valenzuela
Abogado y asesor tributario
Contacto: jcserranov@jcsvabogados.com

Es indiscutible que la situación actual de orden público que se presenta en la región de El Catatumbo amerita la especial atención del Estado, incluso si para lograr su restablecimiento integral se hace necesaria la declaratoria de conmoción interior, conforme lo autoriza la Constitución Política.

También es cierto que no es suficiente la aplicación de estrategias policiales y militares de emergencia, pues solo se lograría orden aparente y temporal de muy corto plazo, si la intervención no incluye, de manera adicional, una efectiva presencia de las autoridades en todos los campos, económico y social, además de la presencia de la autoridad que garantice el imperio de la ley y el respeto de los derechos de los ciudadanos que cumplen las normas de convivencia y respetan los derechos de los demás.

No obstante, es importante evaluar varios aspectos relacionados con las decisiones que desarrollan la declaratoria del estado de conmoción interior, y la pertinencia y efectividad de esas disposiciones.

En primer lugar, no se entiende la lentitud por parte del Gobierno Nacional, en evaluar como gravemente perturbado el orden público y el riesgo en el que se encuentra la estabilidad institucional, no solamente en la región de El Catatumbo, sino en otras regiones del país, cuya seguridad cada día se ve más deteriorada, sin que se observen acciones tendientes a su restablecimiento, como a diario observamos en el Cauca, Nariño, el sur del Huila o Antioquia, como un fenómeno creciente y sin aparente atención de la autoridades, distintas a los soldados secuestrados, masacrados o expulsados de territorios sin acciones visibles.

Es claro, además, que para el mantenimiento del orden institucional que amerita facultades extraordinarias, es necesario tener disponibles recursos especiales, para lo cual son útiles y muy necesarias las facultades extraordinarias que otorga la declaratoria del estado de conmoción interior, entre ellas, las que hacen relación a la creación de impuestos temporales por decreto.

Resulta, eso sí, muy llamativo que dos de los tres mecanismos de ingreso ideados para obtener los recursos que necesita el Gobierno no sean otra cosa que reciclar las propuestas recientemente negadas por el Congreso de la República, en la fallida reforma tributaria presentada el año anterior, como lo son el IVA a los juegos de suerte y azar operados por internet y el impuesto a la venta y exportación de hidrocarburos.

El tercero, y más exótico de todos, es la aplicación temporal de la tarifa al impuesto de timbre, ya extinto en la práctica desde hace casi 20 años, cuya regulación no había sido derogada, pero tampoco fue modernizada desde que se adaptó parcialmente en 1992, luego de haber sido recomendada su eliminación por todas las comisiones de estudios tributarios y misiones de expertos desde hace más de 50 años.

El novedoso timbre decretado no consideró los cambios económicos propios de una sociedad dinámica, y solo impuso, sin recato alguno, una tarifa a un diseño legal de un impuesto, con más de 30 años estático, y con una vigencia temporal.

Es importante recordar que, por impuesto de timbre, con una tarifa mayor a la decretada en un 50 %, y que incluía la totalidad de los documentos, sin posibilidad de aplazar su firma hasta cuando pierda vigencia, se recaudaba en su momento no más del 1,5 % del recaudo nacional por impuestos, lo que lo convierte en un tributo ineficiente y anticuado, como lo indicó la Misión de Expertos de 1970, hace más de 50 años.

Sin embargo, puede ser que revivir impuestos antitécnicos y anticuados se convierta en la nueva orientación de los tributos progresistas, para lo que vale la pena que las autoridades revisen, ahora que nuevamente se habla de reformas tributarias –la tercera propuesta por el actual gobierno– las Institutas de Justiniano, por allá del siglo V d. de C., donde seguramente encontraremos el origen del progresismo económico que nos empeñamos en implantar.

También podían revisarse los impuestos a los pasos del río, a los naipes, el papel sellado o a los estancos. Recordemos que “las eras existen en la historia por su anacronismo”, Oscar Wilde.  

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