Texto del fallo que estableció que exención tributaria debe aplicarse también a personas naturales sujetas al régimen de insolvencia (10:37 a.m.)
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22 de Marzo de 2011
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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró la exequibilidad condicionada de varias expresiones contenidas en los artículos 4° y 6° de la Ley 1370 del 2009, en los que se indica que de la base gravable del impuesto al patrimonio se excluye el valor patrimonial de las acciones poseídas en las sociedades y que la exención de pago de este impuesto se aplica a las entidades en liquidación o reestructuración. Según el alto tribunal, debe entenderse que el valor patrimonial neto de los aportes en sociedades también constituye un rubro excluido del pago del impuesto y que la exención de su pago también se aplica a las personas naturales que se encuentren sometidos al régimen de insolvencia. La corte señaló que estas exclusiones desconocían el test de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad, por cuanto el derecho tributario está orientado al establecimiento de un tratamiento tarifario equitativo (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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