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Tarifas diferenciales del impuesto predial deben sujetare a la Ley 44 de 1990 (4:57 p.m.)

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14 de Noviembre de 2012

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El Consejo de Estado reiteró que la administración del tributo y la graduación de las tarifas del impuesto predial deben operar con sujeción a los presupuestos de la Ley 44 de 1990 y normas concordantes. Por no tener en cuenta lo anterior y basarse en una norma anulada, la Sala acogió la pretensión de nulidad de una liquidación oficial de revisión del impuesto predial, que aplicaba una tarifa superior a la declarada basándose en una norma que fue anulada por la misma corporación. El alto tribunal recordó que al anularse el literal “b” del parágrafo 2 del artículo 1 del acuerdo 105 de 2003, expedido por el Concejo de Bogotá, no existe sustento legal que establezca parámetros porcentuales sobre construcción y avalúo para determinar si un predio se considera edificado o no, para efectos de la tarifa del impuesto predial (C.P. William Giraldo Giraldo).

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