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Suspenden provisionalmente algunos términos establecidos en el Decreto 650 de 1996 para solicitar la devolución del impuesto de registro (11:33 a.m.)

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21 de Agosto de 2015

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El consejero de la Sección Cuarta, Jorge Octavio Ramírez, suspendió provisionalmente los incisos cuarto, quinto y séptimo del artículo 15 del Decreto Reglamentario 650 de 1996, sobre términos para que el interesado solicite la devolución, cuando se presenten pagos en exceso o pagos de lo no debido, del impuesto de registro sobre actos, contratos o negocios jurídicos definidos por el legislador, y para que la entidad recaudadora con la solicitud. De acuerdo con el auto, la procedencia de la suspensión se determinó como procedente luego de evidenciar que se encontraban estableciendo plazos diferentes a los previstos en la ley. Por otra parte, el artículo 16 del Decreto 650, que instituye la figura de la aproximación al múltiplo de 100 más cercano para los valores resultantes de la liquidación del impuesto de registro y de la sanción por extemporaneidad en el mismo, también fue suspendido (C.P. Jorge Octavio Ramírez)

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