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Tributario


Solo los grupos empresariales deben informar estados financieros a DIAN

El fallo del Consejo de Estado señala que la Ley 488 de 1998 incurrió en una imprecisión, al asimilar el grupo económico al empresarial.
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17 de Octubre de 2014

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Bajo el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 488 de 1998, solo los grupos empresariales deben enviar los estados financieros consolidados en medios magnéticos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

 

La corporación explicó que la definición de grupo económico no está contemplada en la normativa interna, sin embargo, este término ha sido empleado, para identificar un conjunto de personas, naturales o jurídicas, que conservan cierta unidad de criterio en la administración y el control de los negocios.

 

A su vez, la Ley 222 de 1995 únicamente se refirió al grupo empresarial, el cual existe cuando hay relación de subordinación y la matriz ejerce un poder de dirección suficiente para lograr un propósito común.

 

De hecho, el Código de Comercio exige la inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, con el fin de darles a los actos correspondientes publicidad frente a terceros, pero esto no aplica a los grupos económicos, resaltó el alto tribunal.

 

No obstante, aunque las situaciones de control deban ser inscritas en dicho registro, esto no significa necesariamente que exista un grupo económico, porque el legislador no lo previó así, advirtió.

 

Así las cosas, la Ley 488 incurrió en una imprecisión, al asimilar el grupo económico al empresarial y señalarlo como sujeto pasivo de dicha obligación, concluyó el fallo.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020050675701 (19939), oct. 16/14, C. P. Martha Teresa Briceño) 

 

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