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Sobre el impuesto al consumo de cervezas, los reenvíos se descuentan en el periodo generado (10:25 a.m.)

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26 de Agosto de 2014

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De acuerdo con el artículo 8º del Decreto 3071 de 1997, los reenvíos autorizan el transporte de mercancías entre entidades territoriales que son sujetos activos del impuesto al consumo cuando dichas mercancías fueron declaradas para consumo en la entidad territorial de origen. Sobre la forma como se aplica al impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que “si en el periodo existen operaciones de reenvío, el impuesto correspondiente a estas se descuenta del impuesto generado”. Al incluir reenvíos en la declaración privada debe restarse del impuesto generado en el periodo el impuesto que pertenece a una entidad territorial distinta de aquella en que declaró y pagó el impuesto inicialmente, agregó. Para esto, el artículo 14 del Decreto 2141 de 1996 exige que los reenvíos consten en la contabilidad, que el impuesto al consumo haya sido declarado y pagado en la entidad territorial en la que se solicita el descuento por reenvíos y que los reenvíos consten en tornaguías legalizadas en la entidad de destino (C. P. Martha Teresa Briceño).

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