Sindicatos deben llevar contabilidad y, por ende, aplicar las NIIF: CTCP (4:20 p.m.)
103003
18 de Septiembre de 2015
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 1314 del 2009, todas las personas naturales y jurídicas que, según la normativa vigente antes de la expedición de la ley, estuvieran obligadas a llevar contabilidad deben aplicar las NIIF. Los sindicatos se consideran entidades sin ánimo de lucro y estas están obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 50 de 1984, el artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el artículo 45 de la Ley 190 de 1995, el artículo 364 del Estatuto Tributario y el artículo 2° de la Ley 1314. En concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, es poco probable que un sindicato sea clasificado en el grupo 1, por lo que el marco técnico normativo que debería ser aplicado es el de los grupos 2 o 3, para lo cual se deberán analizar sus políticas contables actuales y ajustarlas al nuevo marco de principios, realizando las elecciones de políticas que resulten apropiadas para las necesidades de los usuarios de estas entidades.
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