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Si la conciliación tributaria cumple los requisitos de ley se termina el proceso (4:22 p.m.)

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21 de Noviembre de 2013

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que si la conciliación de un proceso contencioso administrativo en materia tributaria y aduanera cumple los requisitos del artículo 147 de la nueva reforma tributaria (Ley 1607 del 2013) y del Decreto 699 del 2013, se debe aprobar el acuerdo conciliatorio y, en consecuencia, declarar terminado el proceso (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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