Servicios profesionales de consultoría prestados por residentes españoles están sometidos a renta del 10 % (8:00 a.m.)
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16 de Octubre de 2013
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Convenio entre España y Colombia para evitar la doble imposición (Ley 1086 del 2006), relacionado con cánones o regalías, el Estado de donde proceden las regalías mantiene su derecho a gravar los pagos por dichos conceptos según la legislación interna, incluidos los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría. Por lo tanto, los servicios profesionales de consultoría para el desarrollo de proyectos prestados por residentes españoles están sometidos a renta del 10 % calculada sobre el importe bruto, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En cuanto a la aplicación del impuesto sobre las ventas, la entidad precisó que, generalmente, estos convenios no se refieren a impuestos indirectos.
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