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Servicios de salud que no hacen parte del POS también están excluidos del ICA (11:21 a.m.)

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14 de Septiembre de 2015

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Según lo reiteró el Consejo de Estado, los servicios de salud que complementan al Plan Obligatorio de Salud (POS) hacen parte del servicio público de salud y, por tanto, los ingresos que reciben las clínicas y hospitales, por la prestación de estos, no están sujetos al impuesto de industria y comercio (ICA). En conclusión distinta a la sostenida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1040 del 2003, para la Sección Cuarta de la Corporación la no sujeción al ICA por los servicios de salud a que se refiere el artículo 39 de la Ley 14 de 1983 también cobija aquellos servicios complementarios del POS (planes complementarios, medicina prepagada, pólizas de salud) expresamente autorizados por las entidades competentes y que sean prestados por entidades que hagan parte del Sistema de Seguridad Social en Salud (Martha Teresa Briceño).

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