Sanciones tributarias no pueden ser utilizadas de manera arbitraria por la administración (8:30 a.m.)
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02 de Octubre de 2015
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el tope máximo de sanciones tributarias no puede ser utilizado de manera injustificada por el funcionario competente, en razón a que le corresponde fundamentar su decisión con argumentos que se deben ajustar no solamente a los criterios de justicia y equidad, sino también a los de razonabilidad y proporcionalidad respecto del daño. El pronunciamiento de la corporación se da luego de estudiar el artículo 651, modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 55, en el que se establecen las sanciones para los obligados a suministrar información tributaria y a aquellos que se les soliciten pruebas e informaciones y no las suministren dentro del plazo estipulado, multas que, a propósito, se encuentran entre el 0,1 % y hasta el 0.5 % sobre los ingresos netos o sobre el patrimonio bruto del contribuyente (C.P. Carmen Ortiz de Rodríguez).
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