Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Sanciones tributarias no pueden ser utilizadas de manera arbitraria por la administración (8:30 a.m.)

102798

02 de Octubre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el tope máximo de sanciones tributarias no puede ser utilizado de manera injustificada por el funcionario competente, en razón a que le corresponde fundamentar su decisión con argumentos que se deben ajustar no solamente a los criterios de justicia y equidad, sino también a los de razonabilidad y proporcionalidad respecto del daño. El pronunciamiento de la corporación se da luego de estudiar el artículo 651, modificado por la Ley 6 de 1992, artículo 55, en el que se establecen las sanciones para los obligados a suministrar información tributaria y a aquellos que se les soliciten pruebas e informaciones y no las suministren dentro del plazo estipulado, multas que, a propósito, se encuentran entre el 0,1 % y hasta el 0.5 % sobre los ingresos netos o sobre el patrimonio bruto del contribuyente (C.P. Carmen Ortiz de Rodríguez).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)