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Sanción por improcedencia de las imputaciones de saldos a favor está prevista en la ley (10:40 a.m.)

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05 de Marzo de 2010

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El Consejo de Estado señaló que en el artículo 670 del Estatuto Tributario está prevista la sanción por improcedencia de las imputaciones de saldos a favor que haga el contribuyente. La Sección Cuarta explicó que aunque la norma se refiere a la sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones, en el inciso cuarto se consagra la figura de la imputación. De igual forma, aclaró que el artículo 670 no contiene taxativamente el término “imputaciones”, porque en el 815 del mismo estatuto se asimila para todos los efectos dicho término con el de “compensación” (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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