Sanción por devolución puede imponerse cuando la determinación del tributo está en discusión (8:32 a.m.)
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30 de Junio de 2015
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 670 del Estatuto Tributario no prohíbe la imposición de la sanción por devolución improcedente cuando el acto de determinación del tributo está en discusión en vía gubernativa o ante la jurisdicción administrativa. Según el alto tribunal, dicha norma determina que si, mediante la expedición de una liquidación oficial de revisión, la administración rechaza o disminuye el saldo a favor que fue objeto de devolución y/o compensación, está obligada a imponer la sanción señalada dentro del término de dos años contados a partir de la notificación del acto de liquidación referido. Así mismo, indicó que la norma dispone que no podrá adelantarse el proceso de cobro hasta que quede ejecutoriada la sentencia o la resolución que falle negativamente la demanda o el recurso que se hubieren presentado contra los actos de determinación y, por tal motivo, no es posible interpretar que dicha ejecutoria constituye un requisito sine qua non para la imposición de la sanción (C. P. Carmen Teresa Ortiz).
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