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Sanción consistente en el cierre del establecimiento comercial no se puede incrementar (12:27 p.m.)

65446

25 de Marzo de 2010

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La multa establecida en el artículo 657 del Estatuto Tributario como sanción a los reincidentes en la comisión de hechos sancionables, consistente en el cierre del establecimiento comercial, no se puede incrementar hasta en un 100% de su valor. Así lo manifestó la DIAN al explicar que tal determinación atentaría contra los principios de razonabilidad, proporcionalidad y justicia, e implicaría agravar una sanción que ya se encuentra agravada.

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