Sanción consistente en el cierre del establecimiento comercial no se puede incrementar (12:27 p.m.)
65446
25 de Marzo de 2010
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La multa establecida en el artículo 657 del Estatuto Tributario como sanción a los reincidentes en la comisión de hechos sancionables, consistente en el cierre del establecimiento comercial, no se puede incrementar hasta en un 100% de su valor. Así lo manifestó la DIAN al explicar que tal determinación atentaría contra los principios de razonabilidad, proporcionalidad y justicia, e implicaría agravar una sanción que ya se encuentra agravada.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!