Retefuente es ineficaz, si no se paga al momento de presentar la declaración (2:41 p.m.)
75189
13 de Septiembre de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
En aplicación del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 15 de la Ley 1430 del 2010, el pago total de las retenciones en la fuente debe realizarse de manera concomitante con la presentación de la respectiva declaración. De lo contrario, las mismas se entienden ineficaces de pleno derecho, sin necesidad de un acto administrativo que lo declare, explicó la DIAN, recientemente.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!