Respuestas a las solicitudes sobre el trámite para obtener la devolución de pagos en exceso no son susceptibles de control jurisdiccional (4:50 p.m.)
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08 de Junio de 2010
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Las respuestas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales respecto a quién es el competente o cuál es el trámite de las solicitudes de devolución de pagos en exceso no son susceptibles de control jurisdiccional, pues no se trata de actos administrativos con capacidad de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, precisó el Consejo de Estado, en sentencia de abril. La corporación recordó que el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo regula el trámite del conflicto negativo de competencias administrativas y su decisión corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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