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Renta exenta de rectores y profesores de universidades oficiales se calcula sobre el salario (3:40 p.m.)

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21 de Octubre de 2013

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La renta exenta de los rectores y profesores de universidades oficiales (gastos de representación), de acuerdo con lo previsto en el inciso 7º del artículo 206 del Estatuto Tributario, corresponde al 50 % de lo que constituye salario y no de la totalidad de los pagos provenientes de la relación laboral, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al revocar los conceptos 100437 de 1998 y 26804 del 2007. La entidad recordó que en la Sentencia C-250 del 2003, la Corte Constitucional precisó que el porcentaje fijado por el legislador para aplicar el beneficio tributario no vulnera ningún precepto superior ni el principio de igualdad, sino que, por el contrario, dignifica la actividad docente y reconoce su valioso aporte.

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