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Reliquidación de tasas retributivas no procede cuando la autoridad ambiental ha determinado unilateralmente la liquidación (11:42 a.m.)

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12 de Julio de 2012

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La reliquidación de las tasas retributivas no procede en aquellos eventos en los que la autoridad ambiental, ante la falta de presentación de la declaración de vertimientos por parte de los usuarios, ha determinado de manera unilateral los vertimientos contaminantes y el monto de las tasas a cancelar. Así lo indicó el Consejo de Estado al precisar que esta reliquidación solo es posible si el propio usuario ha presentado la declaración y la autoridad correspondiente, luego de practicar una visita para verificar la exactitud de la información suministrada, encuentra que la misma es inexacta. En este último caso, deberá solicitarse el consentimiento previo y expreso del usuario o a través de una acción de lesividad, pues se trata de actos de contenido particular y concreto (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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