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Reiteran que salarios son deducibles del impuesto de renta, si se prueba pago de parafiscales (12:22 p.m.)

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14 de Enero de 2013

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Según el artículo 108 del Estatuto Tributario, los salarios son deducibles del impuesto de renta, si se acredita el pago de los aportes parafiscales, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así, los pagos efectuados por mera liberalidad y sobre los que se haya acordado su carácter no salarial no conforman la base gravable para la liquidación de esos aportes, por ende, la procedencia de la deducción no exige el pago de estos. De otro lado, indicó que la naturaleza de los negocios de un comerciante no depende del registro contable, pues si la realidad se prueba por otro medio, ella desplaza la proveniente de la contabilidad del contribuyente, especialmente si hay inconsistencias (C. P. William Giraldo).

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