Reiteran el valor que las empresas públicas de acueducto y alcantarillado pueden excluir de la base del impuesto al patrimonio (1:42 p.m.)
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14 de Marzo de 2011
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La adición efectuada por el artículo 4 de la Ley 1370 del 2009 al artículo 295-1 del Estatuto Tributario señala expresamente que las empresas públicas de acueducto y alcantarillado solo pueden excluir de la base gravable del impuesto al patrimonio el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de enero. Al negarse a efectuar precisiones en el Concepto 74767 del 2010, la entidad recordó el principio de interpretación de la ley contenido en el artículo 27 del Código Civil, según el cual cuando el sentido de esta sea claro no se debe desatender su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
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