Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Reiteran deducibilidad del pago de contribución a Supersociedades (2:15 p.m.)

92267

06 de Noviembre de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El artículo 88 de la Ley 222 de 1995 consagró la contribución a la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), la cual es un aporte parafiscal dirigido a un grupo socioeconómico representado por las entidades financieras sometidas a su control. Al respecto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que aunque se trata de un tributo obligatorio, no tiene las características de las tasas o impuestos, pues está destinado a brindar beneficios especiales a las obligadas a su pago, y su recaudo no hace parte de las arcas del presupuesto nacional. Además, la corporación reiteró la deducibilidad del pago de esta contribución, ya que conforma las expensas necesarias que deben cumplir los entes económicos. La consejera Martha Teresa Briceño salvó parcialmente el voto (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)