Reiteran deducibilidad del pago de contribución a Supersociedades (2:15 p.m.)
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06 de Noviembre de 2013
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El artículo 88 de la Ley 222 de 1995 consagró la contribución a la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), la cual es un aporte parafiscal dirigido a un grupo socioeconómico representado por las entidades financieras sometidas a su control. Al respecto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que aunque se trata de un tributo obligatorio, no tiene las características de las tasas o impuestos, pues está destinado a brindar beneficios especiales a las obligadas a su pago, y su recaudo no hace parte de las arcas del presupuesto nacional. Además, la corporación reiteró la deducibilidad del pago de esta contribución, ya que conforma las expensas necesarias que deben cumplir los entes económicos. La consejera Martha Teresa Briceño salvó parcialmente el voto (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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