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Tributario


Reglas de la Ley 1430 sobre sujeción al impuesto al patrimonio vulneran el principio de irretroactividad

Las normas vulneraron la irretroactividad tributaria, al proyectar sus efectos a situaciones consolidadas antes de su promulgación.
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01 de Septiembre de 2011

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La Corte Constitucional condicionó la exequibilidad de los incisos 4º, 5º, 6º y 7º  del artículo 10 de la Ley 1430 del 2010, que fijan las pautas que deben seguir quienes hayan constituido sociedades por acciones simplificadas (SAS) y las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión durante el año gravable 2010 para determinar si están sujetos al impuesto al patrimonio.

 

Según la Corte, las normas vulneraron el principio de irretroactividad tributaria, al proyectar sus efectos a situaciones consolidadas antes de su promulgación, en perjuicio del contribuyente.

 

En efecto, los incisos mencionados regulan aspectos ocurridos antes de su expedición (29 de diciembre del 2010), aunque la exigibilidad del impuesto al patrimonio era posterior.

 

Por eso, la Corte Constitucional condicionó su exequibilidad, para que se entienda que los procesos de escisión, la constitución de SAS y la responsabilidad solidaria a que se refieren solo comprenden los actos ocurridos a partir de esa fecha.

 

(C. Const., comunicado, Sent. C-635, ago. 25/11, M. P. Jorge Iván Palacio)

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