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Tributario


Reglamentan procesos de devolución y compensación de saldos a favor en el Cree

La solicitud deberá presentarse, a más tardar, dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.
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25 de Noviembre de 2013

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El Ministerio de Hacienda expidió la reglamentación para la depuración de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (Cree), con el propósito de facilitarle a los contribuyentes la determinación del impuesto a cargo.

 

De igual manera, señaló los criterios para regular los procedimientos de devolución y compensación de los saldos a favor. Así, la solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse, a más tardar, dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar; ser presentada personalmente por el sujeto pasivo, por su representante legal o a través de apoderado, y cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 2° del Decreto 2277 del 2012.

 

Según la norma, en el mismo acto que ordene la devolución se compensarían las deudas y las obligaciones, compensando, en primer lugar, las deudas por concepto del impuesto, de acuerdo con las reglas establecidas en el Estatuto Tributario.

 

(Ministerio de Hacienda, Decreto 2701, nov. 20/13) 

 

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