Tributario
Reglamentan procesos de devolución y compensación de saldos a favor en el Cree
La solicitud deberá presentarse, a más tardar, dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.
25 de Noviembre de 2013
El Ministerio de Hacienda expidió la reglamentación para la depuración de la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (Cree), con el propósito de facilitarle a los contribuyentes la determinación del impuesto a cargo.
De igual manera, señaló los criterios para regular los procedimientos de devolución y compensación de los saldos a favor. Así, la solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse, a más tardar, dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar; ser presentada personalmente por el sujeto pasivo, por su representante legal o a través de apoderado, y cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 2° del Decreto 2277 del 2012.
Según la norma, en el mismo acto que ordene la devolución se compensarían las deudas y las obligaciones, compensando, en primer lugar, las deudas por concepto del impuesto, de acuerdo con las reglas establecidas en el Estatuto Tributario.
(Ministerio de Hacienda, Decreto 2701, nov. 20/13)
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