Reglamentan la retención en la fuente a través de entidades financieras (3:54 p.m.)
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04 de Junio de 2012
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El Ministerio de Hacienda reglamentó el artículo 376-1 del Estatuto Tributario, sobre retención en la fuente a través de las entidades financieras, y recordó que estos pagos deben efectuarse desde cuentas identificadas, donde el titular será el agente de retención y el beneficiario del pago será el sujeto pasivo. Si los pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente se realizan en más de una transacción, todos se deberán canalizar a través de las entidades financieras, siendo responsabilidad del agente determinar para cada transacción el valor de la retención que corresponda. Además, en cada transacción de pago individualmente considerada no aplicarán las cuantías mínimas no sujetas a retención. Por su parte, la DIAN tendrá tres meses para expedir una resolución relacionada con la información que le deben suministrar las entidades financieras y la Dirección del Tesoro Nacional, sobre los comprobantes de retenciones practicadas, las consignaciones realizadas y las cuentas a través de las cuales se canalizan los pagos.
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