Reglamentan la calificación de proyectos científicos y tecnológicos, para efectos de la deducción de renta por inversiones en ese campo (8:20 a.m.)
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23 de Mayo de 2011
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El artículo 158-1 del Estatuto Tributario permite deducir de la renta el 125% de las inversiones en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica que realicen las personas directamente o a través de centros de investigación o de desarrollo tecnológico constituidos como entidades sin ánimo de lucro o centros y grupos de investigación de instituciones de educación superior. Con su reciente publicación oficial, entró a regir la Resolución 1855 del 2010, mediante la cual el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) estableció el procedimiento para calificar el carácter de tales proyectos y dictó disposiciones complementarias para la aplicación de dicho beneficio tributario.
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