Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Reglamentan beneficios tributarios por donación o inversión en producción cinematográfica (3:33 p.m.)

86766

22 de Febrero de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Quienes inviertan y donen en la industria cinematográfica del país podrán deducir de su impuesto de renta el 165 % del valor invertido, siempre y cuando cumplan con los requerimientos establecidos por los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997 y el Acuerdo iberoamericano de coproducción cinematográfica para ser considerada producción o coproducción nacional, además de otros requisitos. De igual manera, el decreto expedido indica que la Dirección de cinematografía entregará el certificado de donación o inversión cinematográfica para montos de inversión o donaciones no mayores de 530 salarios mínimos mensuales, en preproducción y promoción, o montos mayores ejecutados en posproducción y/o promoción. Para montos mayores a 530 salarios, ejecutados en preproducción y/o producción, el término para la expedición del documento es de 20 días hábiles. La nueva disposición modificó los artículos 3º, 8º, 9º, 10, 13 y 34 del Decreto 358 del 2000, los artículos 17, 18, 19 y 20 del Decreto 352 del 2004 y derogó los artículos 20 del Decreto 358 del 2000 y 65, 66, 71 y 72 del Decreto 763 del 2009.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)