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Tributario


Reglamentan beneficio tributario para empleadores que ocupen a mujeres víctimas de la violencia

El Decreto 2733 establece los requisitos para la procedencia de la deducción de la renta e indica que la DIAN llevará un registro de los contribuyentes beneficiarios.
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31 de Diciembre de 2012

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A través del Decreto 2733 del 31 diciembre del 2012, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 23 de la Ley 1257 del 2008, que consagra beneficios para los empleadores que contraten trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada.

 

Dicho artículo indica que estos empleadores tienen derecho a deducir de la renta el 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable, desde que exista la relación laboral y hasta por un periodo de tres años.

 

Así mismo, señala  que para acceder a dicho beneficio, los empleadores están obligados a mantener la confidencialidad sobre las situaciones de violencia que las han afectado. La deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadores a través de empresas de servicios temporales.

 

También se deberán anexar el comprobante de los pagos efectuados por concepto de salarios y prestaciones sociales cancelados a estas trabajadoras, durante el periodo gravable en el cual se solicita la deducción.

 

Los empleadores que soliciten el beneficio deberán acreditar la existencia y cumplimiento del  contrato de trabajo con una o varias de estas mujeres.

 

Para fines de control, la DIAN llevará un registro de los contribuyentes beneficiarios de la deducción fiscal.

 

(Ministerio del Trabajo, Decreto 2733, 12/31/2012)

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