Régimen tributario de consorcios y uniones temporales es el de las sociedades (2:12 p.m.)
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04 de Octubre de 2013
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Según el artículo 7° de la Ley 80 de 1993, a los consorcios y uniones temporales se les aplica el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades, sin que puedan estar sujetos a doble tributación, recordó el Consejo de Estado. En ese sentido, la Corte Constitucional precisó que los hechos y bases gravables de la obligación tributaria frente a esos sujetos quedaron delimitados y precisados en la ley, al asignarle la responsabilidad de las sociedades, lo cual impide las imprecisiones en el manejo de las obligaciones impositivas, señaló el fallo (C. P. Martha Teresa Briceño).
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