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Tributario


Reforma tributaria no vulneró la Constitución, al ampliar los sujetos pasivos del impuesto predial

El principio de certeza tributaria no implica que el legislador deba describir todos los supuestos que podrían caer bajo el señalamiento general de las normas tributarias.
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15 de Noviembre de 2011

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La Corte Constitucional declaró exequible la expresión del artículo 54 de la Ley 1430 del 2010 que señala que los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión son sujetos pasivos del impuesto predial y de la contribución por valorización.

 

Según la Corte, en este caso no se desconoció el principio de legalidad, porque los elementos esenciales de estos tributos están regulados en la Ley 44 de 1990, en los decretos 1333 de 1986 y 1604 de 1966 y en las ordenanzas y los acuerdos que los han desarrollado.

 

De todas formas, el principio de certeza tributaria no implica que el legislador tenga que describir ni particularizar todos los supuestos de hecho que podrían caer bajo el señalamiento general de las normas tributarias.

 

Por el contrario, estas solo pueden declararse inexequibles si la falta de certeza es insuperable, lo cual no ocurre respecto de la norma demandada, pues lo único que hizo el legislador fue ampliar los sujetos pasivos del impuesto y de la contribución, en ejercicio de su potestad tributaria, concluyó la Corte.

 

Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto. En su opinión, el artículo 54 de la Ley 1430 cambió las reglas sobre el predial y la valorización sin motivación ni deliberación.

 

(C. Const., comunicado, Sent. C-822, nov. 2/11)

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