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Reducción de sanciones aduaneras y condición especial de pago de la reforma tributaria son excluyentes (5:07 p.m.)

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02 de Octubre de 2013

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La reducción de la sanción prevista en el artículo 521 del Decreto 2685 de 1999 en materia aduanera no es concurrente con la condición especial de pago de impuestos, tasas y contribuciones del artículo 149 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria), pues son incompatibles y excluyentes, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Al finalizar la actuación administrativa aduanera, por allanamiento y pago de la sanción reducida y la totalidad de tributos aduaneros a que haya lugar, no existe título ejecutivo por cobrar, por lo que resulta materialmente imposible predicar la mora y suponer la ocurrencia de la mencionada condición especial de pago.

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