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Reducción de retefuente no aplica sobre pagos por planes de atención complementaria de las EPS (4:19 p.m.)

84019

09 de Octubre de 2012

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Si bien la Ley 100 de 1993 incorpora dentro de los planes complementarios de salud tanto a los planes de medicina prepagada como a los planes de atención complementaria del plan obligatorio de salud, estos difieren en cuanto a su naturaleza y a la entidad que los presta. Por lo tanto, la reducción sobre la base de retención en la fuente prevista en el artículo 387 del Estatuto Tributario, relacionada con los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada, no se aplica sobre los pagos efectuados por planes de atención complementaria prestados por entidades promotoras de salud. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de agosto.

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