Reducción de las valorizaciones con efectos sobre la determinación del patrimonio líquido es sancionable, en relación con el impuesto al patrimonio (2:00 p.m.)
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18 de Mayo de 2010
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La reducción de las valorizaciones son un hecho sancionable en relación con el impuesto al patrimonio, cuando tienen efectos fiscales en la determinación del patrimonio líquido, pues esta es la base gravable del tributo, tal y como sucede con las que se derivan de la aplicación de los artículos 271, 271-1 y 272 del Estatuto Tributario, sobre valor patrimonial de los títulos, bonos y seguros de vida, de los derechos fiduciarios y de las acciones, aportes y demás derechos en sociedades. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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