Recursos de reconsideración y reposición ante la autoridad aduanera exigen la calidad de abogado, si quien los interpone actúa como apoderado (12:28 p.m.)
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13 de Octubre de 2010
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La exigencia de la calidad de abogado cuando se actúa como mandatario ante las autoridades administrativas no tiene excepción en actuaciones aduaneras o cambiarias, por lo que la interposición de recursos de reconsideración y reposición previstos en el artículo 722 del Estatuto Tributario exige acreditar dicha calidad, si quien los interpone actúa como apoderado o representante del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Así lo recordó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del septiembre.
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