Recuerdan la condición para que proceda la devolución o compensación de un saldo a favor generado en una declaración de IVA (8:30 a.m.)
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24 de Julio de 2012
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El Consejo de Estado recordó que para que proceda la devolución o la compensación de un saldo a favor generado en una declaración del impuesto sobre las ventas debe acreditarse el pago de las retenciones en la fuente asumidas por operaciones con personas del régimen simplificado, toda vez que así lo dispone el artículo 6° del Decreto 380 de 1996 y la Orden Administrativa 004 del 2002. De esta forma, negó que la Ley 788 del 2002 no exigiera el pago de retenciones del impuesto en operaciones con responsables del régimen simplificado. De otra parte, señaló que cuando se solicita la compensación de saldos a favor que resulten de la imputación de saldos anteriores no se causan intereses de mora, si las obligaciones se hicieron exigibles con posterioridad a la fecha en que se originó el saldo a favor objeto de la imputación (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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