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Recuerdan deducción de renta por cartera perdida (12:15 p.m.)

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13 de Febrero de 2013

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El artículo 146 del Estatuto Tributario señala que las deudas manifiestamente perdidas son deducibles de renta, siempre y cuando se pruebe que son reales, se originaron en operaciones productoras de renta y se justifique su descargo. En ese sentido, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que la pérdida en bienes recibidos en dación en pago, aunque esté vinculada a la cartera vencida, no implica que deba aceptarse como deducción. De otro lado, la corporación reiteró que en materia tributaria es viable la amortización de intangibles, como el crédito mercantil adquirido, que puede ser amortizable fiscalmente. No obstante, la deducibilidad de la amortización del crédito dependerá de la generación e ingresos gravados en cabeza de la sociedad controlante, aclaró (C. P. William Giraldo).

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