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Recuerdan contabilización de prescripción de acción de cobro tributaria (11:22 a.m.)

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06 de Enero de 2015

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Según el Consejo de Estado, si el contribuyente debe declarar el impuesto y no lo hace, el municipio tendrá que adelantar el procedimiento de liquidación de aforo y el previsto para imponer la sanción por no declarar. En estos casos, el plazo para liquidar de aforo y cobrar coactivamente esa liquidación es de cinco años, pero se contabilizan de manera distinta, aclaró. Al respecto, el artículo 717 del Estatuto Tributario dispone que el municipio tiene cinco años para liquidar de aforo, contados a partir del vencimiento del plazo señalado para declarar, y el mismo lapso para cobrar coactivamente desde la ejecutoria de la liquidación de aforo. Por el contrario, en el evento en que el municipio liquida oficialmente el impuesto, esto se rige por los plazos de su causación, lo que implica que desde la fecha de pago se cuenta el término prescriptivo, advirtió el fallo (C. P. Hugo Bastidas).

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