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Recuerdan configuración del silencio administrativo positivo en materia tributaria (8:35 a.m.)

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09 de Agosto de 2013

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El artículo 732 del Estatuto Tributario establece que el término para resolver el recurso de reconsideración es de un año, contado desde su interposición en debida forma. Al respecto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que no basta que el acto correspondiente se profiera en ese plazo, sino que es necesario que en este lapso se notifique al interesado, pues solo así produce efectos jurídicos. Además, la corporación señaló que ese término es preclusivo, porque el artículo 734 del estatuto permite la configuración del silencio administrativo positivo ante su incumplimiento, de forma que la entidad pública pierde competencia para expresar su voluntad y, por ende, el acto es nulo (C. P. Martha Teresa Briceño).

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