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Noticias / Tributario


Recuerdan alcance de prescripción de la acción de cobro tributaria (3:49 p.m.)

18 de Diciembre de 2014

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Nota:
98654
De acuerdo con los artículos 102 de la Ley 222 de 1995 y 818 del Estatuto Tributario (E. T.), la liquidación obligatoria interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro, así lo reiteró el Consejo de Estado al advertir que la prescripción de cinco años se interrumpe, entre otros eventos, por la admisión de la solicitud del concordato, desde el día en que se admite dicha solicitud del deudor hasta cuando termina el concordato. Una vez interrumpido el término prescriptivo, este empieza a correr de nuevo desde el día siguiente a la terminación del concordato. Finalmente, recordó que la mencionada Ley 222 unificó el régimen concursal y desapareció la quiebra del Código de Comercio (artículos 1937 a 2010) y la clasificación de los concordatos que traía el Decreto 350 de 1989, ya que el artículo 89 de la Ley 222 señala que el proceso concursal puede consistir en un concurso o acuerdo de recuperación de los negocios del deudor o un concurso liquidatorio respecto de los bienes que conforman el patrimonio del deudor. Vale la pena señalar que el inciso 1º del artículo 126 de la Ley 1116 del 2006 derogó el régimen de procesos concursales previsto en la 222 (C. P. Martha Teresa Briceño).  

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